Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 54 ter Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 54 ter.
Las autoridades en todo procedimiento penal para la adecuada atención de las mujeres víctimas de violencia, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias y confirmar su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron, para garantizar la seguridad personal de las mujeres víctimas de violencia;
II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;
III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y
IV. Ser objetivas en sus actuaciones y evitar como sustento de sus resoluciones prejuicios derivados por la identidad de género, cultural o social como la vestimenta, la expresión corporal, su condición socioeconómica, preferencias sexuales o actividades cotidianas de la víctima o inculpada
Estado de Puebla Artículo 54 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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