Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 54 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 54 ter.

Las autoridades en todo procedimiento penal para la adecuada atención de las mujeres víctimas de violencia, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias y confirmar su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron, para garantizar la seguridad personal de las mujeres víctimas de violencia;

II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;

III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y

IV. Ser objetivas en sus actuaciones y evitar como sustento de sus resoluciones prejuicios derivados por la identidad de género, cultural o social como la vestimenta, la expresión corporal, su condición socioeconómica, preferencias sexuales o actividades cotidianas de la víctima o inculpada



Estado de Puebla Artículo 54 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...54 54 bis 54 ter 55 56 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse